Código Civil
Artículo 885o. Derecho a los medios para usar la servidumbre
El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente, situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.
Colombia Art. 885 CC
Jurispridencia
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