Código Civil
Artículo 885o. Derecho a los medios para usar la servidumbre

El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente, situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.

Colombia Art. 885 CC

Jurispridencia
Comentarios