Código Civil
Artículo 870o. Concepto de los derechos de uso y habitacion
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
Colombia Art. 870 CC
Jurispridencia
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