Código Civil
Artículo 870o. Concepto de los derechos de uso y habitacion

El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

Colombia Art. 870 CC

Jurispridencia
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