Código Civil
Artículo 869o. Usufructo del padre de familia y del conyuge

El usufructo legal del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, en los bienes de la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad, y del título De la sociedad conyugal.

Colombia Art. 869 CC

Jurispridencia
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