Código Civil
Artículo 86o. Domicilio de establecimientos corporaciones y asociaciones

El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.

DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA

Colombia Art. 86 CC

Jurispridencia
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