Artículo 859. Código Civil
Derecho de retencion por el usufructuario

Artículo 859: Derecho de retencion por el usufructuario.- El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones a que, según los artículos precedentes, es obligado el propietario.

Colombia Art. 859 CC

Colombia, Artículo 859 Código Civil (CC).

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