Código Civil
Artículo 850o. Primacia de convenciones
Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las convenciones que sobre la materia intervengan entre el nudo propietario y el usufructuario, o de las ventajas que en la constitución del usufructo se hayan concedido expresamente al nudo propietario o al usufructuario.
Colombia Art. 850 CC
Jurispridencia
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