Código Civil
Artículo 848o. Usufructo de cosas fungibles
Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad, o del valor que estas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.
Colombia Art. 848 CC
Jurispridencia
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