Código Civil
Artículo 843o. Usufructo de minas y canteras

Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que la mina o cantera no se inutilice o desmejore por culpa suya.

Colombia Art. 843 CC

Jurispridencia
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