Código Civil
Artículo 842o. Usufructo de bosques y arbolados
El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.
Colombia Art. 842 CC
Jurispridencia
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