Código Civil
Artículo 833o. Recibo de la cosa fructuaria
El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces, en poder y por culpa del propietario.
Colombia Art. 833 CC
Jurispridencia
Comentarios