Código Civil
Artículo 833o. Recibo de la cosa fructuaria

El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces, en poder y por culpa del propietario.

Colombia Art. 833 CC

Jurispridencia
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