Código Civil
Artículo 821o. Fallecimiento del fideicomisario
El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no trasmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre fideicomiso, ni aun la simple expectativa que pasa ipso jure al sustituto o sustitutos designados por el constituyente, si los hubiere.
Colombia Art. 821 CC
Jurispridencia
Comentarios