Código Civil
Artículo 817o. Libre administracion del fiduciario

Por lo demás, el fiduciario tiene la libre administración de las especies comprendidas en el fideicomiso, y podrá mudar su forma, pero conservando su integridad y valor. Será responsable de los menoscabos y deterioros que provengan de su hecho o culpa.

Colombia Art. 817 CC

Jurispridencia
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