Código Civil
Artículo 799o. Condiciones del fideicomiso

El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.

A esta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.

Colombia Art. 799 CC

Jurispridencia
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