Código Civil
Artículo 799o. Condiciones del fideicomiso
El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.
A esta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.
Colombia Art. 799 CC
Jurispridencia
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