Código Civil
Artículo 793o. Modos de limitacion
El dominio puede ser limitado de varios modos:
1o.) Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.
2o.) Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra.
3o.) Por las servidumbres.
Colombia Art. 793 CC
Jurispridencia
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