Código Civil
Artículo 760o. Tradicion de derechos de servidumbre

La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo; podrá esta escritura ser la misma del acto o contrato principal a que acceda el de la constitución de la servidumbre.

Colombia Art. 760 CC

Jurispridencia
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