Código Civil
Artículo 756o. Tradicion de bienes inmuebles

Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca.

Colombia Art. 756 CC

Jurispridencia
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