Código Civil
Artículo 755o. Tradicion de cosas de un predio o frutos pendientes
Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.
Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño.
DE LAS OTRAS ESPECIES DE TRADICION
Colombia Art. 755 CC
Jurispridencia
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