Código Civil
Artículo 746o. Ausencia de error
Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se hace la entrega, ni en cuanto al título.
Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición.
Colombia Art. 746 CC
Jurispridencia
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