Código Civil
Artículo 74o. Personas naturales
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Colombia Art. 74 CC
Jurispridencia
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Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Colombia Art. 74 CC