Código Civil
Artículo 737o. Uso de la materia sin autorizacion

El que haya hecho uso de una materia sin conocimiento del dueño y sin justa causa de error, estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y a pagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar, cuando ha procedido a sabiendas.

Si el valor de la obra excediere notablemente al de la materia, no tendrá lugar lo prevenido en este artículo; salvo que se haya procedido a sabiendas.

DE LA ACCESION DE LAS COSAS MUEBLES A INMUEBLES

Colombia Art. 737 CC

Jurispridencia
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