Código Civil
Artículo 728o. Propiedad sobre lo accesorio

En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.

Colombia Art. 728 CC

Jurispridencia
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