Código Civil
Artículo 72o. Alcance de la derogacion tacita

La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

LIBRO PRIMERO.

DE LAS PERSONAS

DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO

DIVISION DE LAS PERSONAS

Colombia Art. 72 CC

Jurispridencia
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