Código Civil
Artículo 707o. Dominio de los bienes vacantes y mostrencos

El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 del la Ley 153 de 1887.

Colombia Art. 707 CC

Jurispridencia
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