Código Civil
Artículo 70o. Computo de los plazos
En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados.
DEROGACION DE LAS LEYES
Colombia Art. 70 CC
Jurispridencia
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