Código Civil
Artículo 70o. Computo de los plazos

En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados.

DEROGACION DE LAS LEYES

Colombia Art. 70 CC

Jurispridencia
Comentarios