Código Civil
Artículo 698o. Dominio de los animales domesticos

Los animales domésticos están sujetos a dominio.

Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes y disposiciones de policía rural o urbana establecieren lo contrario.

Colombia Art. 698 CC

Jurispridencia
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