Código Civil
Artículo 679o. Prohibicion de construir en bienes de uso publico y fiscales
Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión.
Colombia Art. 679 CC
Jurispridencia
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