Código Civil
Artículo 668o. Hechos debidos

Los hechos que se deben se reputan muebles.

a acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.

DEL DOMINIO

Colombia Art. 668 CC

Jurispridencia
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