Código Civil
Artículo 663o. Cosas muebles fungibles y no fungibles

Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.

Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.

DE LAS COSAS INCORPORALES

Colombia Art. 663 CC

Jurispridencia
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