Código Civil
Artículo 653o. Concepto de bienes

Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

DE LAS COSAS CORPORALES

Colombia Art. 653 CC

Jurispridencia
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