Código Civil
Artículo 653o. Concepto de bienes
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
DE LAS COSAS CORPORALES
Colombia Art. 653 CC
Jurispridencia
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