Código Civil
Artículo 650o. Normativa de las fundaciones de beneficiencia

Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente de la Unión.

Colombia Art. 650 CC

Jurispridencia
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