Código Civil
Artículo 64o. Fuerza mayor o caso fortuito

Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Colombia Art. 64 CC

Jurispridencia
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