Código Civil
Artículo 62o. Representantes de incapaces

Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas: Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21* años. Si falta uno de los padres la representación legal será ejercida por el otro. Cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio. Igualmente, podrá el juez con conocimiento de causa y a petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda al hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de este. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el artículo 315 contempla como causales de emancipación judicial; en los demás casos la suspenderá. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad.

Colombia Art. 62 CC

Jurispridencia
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