Código Civil
Artículo 46o. Linea transversal
En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; el tío y el sobrino en tercero, etc.
Colombia Art. 46 CC
Jurispridencia
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