Código Civil
Artículo 413o. Clases de alimentos
Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.
Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún* años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.
Colombia Art. 413 CC
Jurispridencia
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