Código Civil
Artículo 411o. Titulares del derecho de alimentos

Se deben alimentos:

1o)   Al cónyuge.

2o) A los descendientes legítimos.

3o) A los ascendientes legítimos.

4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.

6o) A los Ascendientes Naturales.

7o) A los hijos adoptivos.

8o) A los padres adoptantes.

9o)  A los hermanos legítimos.

10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.

Colombia Art. 411 CC

Jurispridencia
Comentarios