Código Civil
Artículo 400o. Atribucion de la edad

Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o ejercicios de cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época de su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo.

El prefecto o corregidor, para establecer la edad, oirá el dictamen de facultativos o de otras personas idóneas.

Colombia Art. 400 CC

Jurispridencia
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