Código Civil
Artículo 399o. Prueba de la posesion notoria del estado civil

La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera encontrarse.

Colombia Art. 399 CC

Jurispridencia
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