Código Civil
Artículo 396o. Posesion notoria del estado de matrimonio

La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas sociales; y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.

Colombia Art. 396 CC

Jurispridencia
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