Código Civil
Artículo 38o. Parentesco legitimo de consanguinidad

Parentesco legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.

Colombia Art. 38 CC

Jurispridencia
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