Código Civil
Artículo 37o. Grados de consanguinidad

Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

Colombia Art. 37 CC

Jurispridencia
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