Código Civil
Artículo 338o. Falso parto

A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.

DE LA HABILITACION DE LA EDAD.

Colombia Art. 338 CC

Jurispridencia
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