Código Civil
Artículo 32o. Criterios subsidiarios de interpretacion
En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES
Colombia Art. 32 CC
Jurispridencia
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