Código Civil
Artículo 314o. Emancipacion legal

La emancipación legal se efectúa:

1o. Por la muerte real o presunta de los padres.

2o. Por el matrimonio del hijo.

3o. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.

4o. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.

Colombia Art. 314 CC

Jurispridencia
Comentarios