Código Civil
Artículo 304o. Limitaciones a los padres en la administracion

No podrán los padres hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.

Colombia Art. 304 CC

Jurispridencia
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