Código Civil
Artículo 3o. Obligatoriedad

Considerado este Código en su conjunto en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se compone, forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.

DE LA LEY

Colombia Art. 3o CC

Jurispridencia
Comentarios