Código Civil
Artículo 299o. Cesacion de la administracion y del usufructo
Tanto la administración como el usufructo cesan cuando se extingue la patria potestad y cuando por sentencia judicial se declare a los padres que la ejercen responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la primera.
Se presume culpa cuando se disminuye considerablemente los bienes o se aumenta el pasivo sin causa justificada.
Colombia Art. 299 CC
Jurispridencia
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