Código Civil
Artículo 297o. Exencion de inventario solemne

Los padres que como tales administren bienes del hijo no son obligados a hacer inventario solemne de ellos, mientras no pasaren a otras nupcias; pero a falta de tal inventario, deberán llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que comience la administración.

Colombia Art. 297 CC

Jurispridencia
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