Código Civil
Artículo 296o. Administracion y usufructo de bienes donados o heredados

La condición de no administrar el padre o la madre o ambos, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo, ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.

Colombia Art. 296 CC

Jurispridencia
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