Código Civil
Artículo 295o. Administracion de los bienes del usufructo legal
Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición.
Colombia Art. 295 CC
Jurispridencia
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