Código Civil
Artículo 290o. Limitacion por razon del cargo
La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público, en los actos que ejecuta en razón de su empleo o cargo. Los empleados públicos, menores de edad, son considerados como mayores en los concerniente a sus empleos.
Colombia Art. 290 CC
Jurispridencia
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